La capitación: este impuesto se cobraba por cabeza; gravaba a la persona por existir, independientemente de sus riquezas o desposesiones. Hasta la primera mitad del siglo XIX, los impuestos personales tenían dos vertientes: por un lado, la capitación, que heredaba el antiguo tributo a la monarquía y gravaba solamente a las personas integrantes de los “pueblos originarios”, es decir, por su pertenencia a una etnia; por otra parte, después de la Independencia, un impuesto gravaba a todo individuo mayor de dieciocho años con una cuota fija (igualitaria, aunque no equitativa). Así, los indígenas pagaban doble gravamen.