“Dios, tierra y reducción de impuestos”

Javier Torres Medina

La capitación: este impuesto se cobraba por cabeza; gravaba a la persona por existir, independientemente de sus riquezas o desposesiones. Hasta la primera mitad del siglo XIX, los impuestos personales tenían dos vertientes: por un lado, la capitación, que heredaba el antiguo tributo a la monarquía y gravaba solamente a las personas integrantes de los “pueblos originarios”, es decir, por su pertenencia a una etnia; por otra parte, después de la Independencia, un impuesto gravaba a todo individuo mayor de dieciocho años con una cuota fija (igualitaria, aunque no equitativa). Así, los indígenas pagaban doble gravamen.

 

Cuando México se hizo independiente muchas cosas cambiaron, pero otras persistieron, como el tributo. A pesar del célebre bando de Miguel Hidalgo, emitido en los inicios de la guerra de independencia y con el que buscaba suprimir las onerosas “gabelas”, estas continuaron y el tributo se convirtió en capitación, que era el impuesto “por cabeza” que tenían que pagar todos los mayores de edad, incluyendo los de las comunidades indígenas.

Estos impuestos se consideraban injustos y oprobiosos porque eran iguales para todos. Contrario a lo que se pueda suponer, un impuesto igualitario, que cobra una suma fija a todos, es el menos equitativo porque no hace diferencias. Todos pagaban cuotas y los miembros de las comunidades indígenas pagaban doble impuesto: la capitación y otro por “ser indios”.

Esta situación inequitativa perduró porque había estados de la República con una mayoría indígena y eso redituaba enormes ingresos. Por ello, los gobiernos en turno evitaron quitarla y las leyes sobre capitación se establecieron oficialmente en las reformas de 1836 y 1842, además de que arbitrariamente el gobierno aumentaba la tasa para gastos extraordinarios, que principalmente eran militares.

El estallido

Durante la primera mitad del siglo XIX, varios motines y sublevaciones de pueblos indígenas contra el pago de la capitación ocurrieron en diversas regiones; por ejemplo, en el actual Guerrero estalló un movimiento que se extendió a otros pueblos bajo el lema “Dios, tierra y reducción de impuestos”, según informó el comandante general en Chilapa, coronel José María González Mendoza.

En la década de 1840, campesinos e indígenas se enfrentaron al gobierno por las injusticias sufridas por el aumento a los impuestos, agravadas por la usurpación de tierras por algunos hacendados. El prefecto de Tlapa propuso que “para aquietar los pueblos alzados sería muy oportuno quitar o suspender los efectos que impuso la ley de capitación”.

Pero el gobierno de Antonio López de Santa Anna no modificó la ley que aumentaba la tasa tributaria y, en vez de solucionar las demandas, reprimió el movimiento enviando tropas al mando del viejo general insurgente Nicolás Bravo, quien desde “Ciudad de los Bravo” (Chilpancingo) denunció al general Juan Álvarez –también insurgente y líder “moral” en la región– de estar detrás de los movimientos “revolucionarios” y de haberles prometido a los sublevados tierras y reducción de impuestos.

En efecto, el viejo Álvarez protegía y sostenía el movimiento, no solo para defender a los indígenas, sino porque seguía su propio plan político de que esas regiones se convirtieran en un estado de la federación con el nombre de Guerrero. La pretendida “pacificación” de la zona, que no fue más que la represión sin concesión alguna, era para someter a los indios al orden público y que las cosas continuaran como estaban.

Juan Álvarez tomó el papel de mediador y se entrevistó con el general Bravo, quien no se cansaba de llamar a los sublevados “horda de bandidos”. Álvarez redactó una proclama en la que mostró su animadversión al “tirano” Santa Anna, “que os precipitó por vuestra miseria a faltar al respeto que debéis a las leyes y a la tranquilidad pública”, por la aplicación de un decreto sobre contribuciones. El caudillo también manifestó que las causas eran justas, no así el medio elegido de tomar las armas; asimismo, regañó a los líderes campesinos e indígenas por haber cometido “horrendos crímenes” y les pidió que se unieran en contra del gobierno de Santa Anna.

El 31 de mayo de 1843 se firmó un convenio en Chilpancingo con representantes de Tlapa y Chilapa. Los cabecillas propusieron deponer las armas si se suspendía el pago de la capitación, las contribuciones directas y el nuevo impuesto al maíz.

Con el convenio, se les otorgaba a los pueblos sublevados en el distrito de Chilapa amnistía general y garantía de que “no serán molestados en adelante sus individuos por sus pasados extravíos”. Se acordó que entregarían las armas a la vez que se les devolverían las tierras a sus propietarios, pero solo a aquellos que no tuvieran tierras con un fundo legal. Sin embargo, de los abusos en el cobro de las contribuciones y su supresión no se dijo absolutamente nada. Hay que decir que lo recaudado por la capitación no se quedaba en la localidad ni se redistribuía el recurso; se iba a la capital del país porque eran impuestos federales.

Con el propósito de evitar más trastornos públicos, Nicolás Bravo estuvo de acuerdo en un inicio, pero cuando los sublevados dijeron que solo algunos depondrían las armas, el general movilizó tropas desde Acapulco para reprimir el movimiento. Además, lo hizo con dinero que pidió a los mismos indígenas de las comunidades.

El movimiento continuó al no aceptar los acuerdos de Chilpancingo y se extendió hasta Oaxaca. Tomó tintes de una rebelión política que incidió en el cambio de gobierno.

 

Si desea leer el artículo completo, adquiera nuestra edición #147 impresa o digital:

Impuestos. Versión impresa.

Impuestos. Versión digital.

 

Recomendaciones del editor:

Si desea saber más sobre la historia de los impuestos en México, dé clic en nuestra sección “Impuestos”.

 

Javier Torres Medina. Doctor en Historia por El Colegio de México. Es profesor del Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México, y de la FES Acatlán de la UNAM. Sus investigaciones se han enfocado en la historia económica de México. Entre otras obras, ha publicado Centralismo y reorganización. La hacienda pública y la administración durante la primera república central de México, 1835-1842 (Instituto Mora, 2013).

 

Title Printed: 

“Dios, tierra y reducción de impuestos”