El sistema tributario en Nueva España

Ernest Sánchez Santiró

El diezmo eclesiástico era una contribución directa; gravaba la producción agropecuaria bruta y el lucro legítimamente adquirido. Sin embargo, no era fiscal, sino religiosa. De hecho, es una exacción antiquísima que se menciona en el Génesis bíblico: Abraham pagó diezmo a Melquisedec, “sacerdote de Dios Altísimo”. Por lo tanto, es un pago para el sostenimiento del clero. Que sea una contribución directa resulta únicamente de la necesidad de determinar una base para el cobro.

 

El tributo de indios y castas fue abolido, por no ser viable en un orden político que predicaba la igualdad de los ciudadanos (que abarcaba también el pago de impuestos). De igual forma, numerosos estancos, entre ellos la pingüe renta del tabaco, también fueron eliminados –o se mandó, a veces sin éxito, que así se hiciese–, al ser contrarios a la libertad de comercio e industria defendida en la Constitución.

En este contexto, hicieron acto de aparición nuevos gravámenes (diversos impuestos sobre la propiedad y/o la renta) llamados a sustituir a los que pesaban sobre el comercio interno: el principal, si bien no el único, fue la alcabala. Unos gravámenes novedosos que, en la estela del “nuevo sistema de Hacienda”, que de real se transformó en nacional o pública, tendrían que ser colectados por los ciudadanos electos para los gobiernosunicipales (ayuntamientos constitucionales) y regionales (diputaciones provinciales). Los miles de empleados de las administraciones de los estancos, de las aduanas internas, así como los oficiales de las cajas reales, estaban llamados a desaparecer en el desarrollo administrativo-fiscal de los principios constitucionales.

En este horizonte apenas quedaban los ciudadanos, los empleados de las aduanas externas y los de algunos estancos menores, como el del papel sellado, soporte de documentos en los que se registraba la fe pública de los contratos. De una copiosa administración burocrático-judicial se pasaba a una abrumadoramente electa, en principio más económica, como manifestación de los postulados constitucionales.

La vigencia de este proyecto, como sabemos, fue casi nula debido al movimiento independentista, pero no deja de sorprender la novedad y radicalidad de la propuesta: se pensó otra manera de cobrar los impuestos apelando a la igualdad jurídica, la economía en la recaudación y la responsabilidad y compromiso con la nación: los ciudadanos eran quienes debían cobrar los impuestos a los ciudadanos.

Un episodio que narra y deja constancia de la contingencia e historicidad de las administraciones tributarias.

El tributo indígena se cobró a los que constituían la mayoría de la población en Nueva España desde el siglo XVI, y únicamente había un señor con derecho a él: el monarca. Los indígenas lo pagaban porque eran sus vasallos; el rey lo cobraba porque tenía la “obligación moral” de evangelizarlos. Los encomenderos fueron intermediarios y también usufructuarios del tributo por concesión del soberano, con la respectiva obligación espiritual. Por tanto, se cobraba a conveniencia de los encomenderos o, posteriormente, de los corregidores.

El cura insurgente Miguel Hidalgo abolió dicho tributo mediante un decreto en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, atendiendo a las demandas de igualdad y libertad preconizadas como máximas del movimiento independentista. Sin embargo, tal medida no se pudo aplicar y en el siglo XIX los indios pagaron sus tributos en la forma en que se hacía desde tiempos virreinales.

 

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Ernest Sánchez Santiró. Doctor en Geografía e Historia, profesor investigador del Instituto Mora y miembro del SNI y de la Academia Mexicana de Ciencias. Sus últimas investigaciones se centran en la historia de los Reales Erarios indianos en el siglo XVIII y principios del XIX, y en la hacienda pública mexicana en el siglo XIX. En este rubro destaca su libro La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del erario de Nueva España (1808-1821) (Colmich/Instituto Mora, 2016).

 

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¿Y si los ciudadanos cobraran los impuestos a los ciudadanos?