Ernest Sánchez Santiró

  • El sistema tributario en Nueva España

    El sistema tributario en Nueva España

    Ernest Sánchez Santiró

    El diezmo eclesiástico era una contribución directa; gravaba la producción agropecuaria bruta y el lucro legítimamente adquirido. Sin embargo, no era fiscal, sino religiosa. De hecho, es una exacción antiquísima que se menciona en el Génesis bíblico: Abraham pagó diezmo a Melquisedec, “sacerdote de Dios Altísimo”. Por lo tanto, es un pago para el sostenimiento del clero. Que sea una contribución directa resulta únicamente de la necesidad de determinar una base para el cobro.

  • ¿Y si los ciudadanos cobraran los impuestos a los ciudadanos?

    ¿Y si los ciudadanos cobraran los impuestos a los ciudadanos?

    Ernest Sánchez Santiró

    En el Antiguo Régimen del mundo occidental el contribuyente enfrentaba una triple fiscalidad en función de sus distintas personalidades: como cristiano, como vasallo y como vecino de una localidad. De ese modo atendía las exigencias en el mismo orden: el eclesiástico, con el pago del diezmo; el regio, compuesto de una diversidad de impuestos, monopolios y derechos, y el municipal, a partir del arbitrio de cada cabildo.