Promesas de amor rotas

La demanda de María Lucía Rodríguez en 1776

América Malbrán Porto

A pesar de que los esponsales eran considerados como perpetuos e indisolubles desde la Edad Media, una gran cantidad de hombres engañaba a la mujer incumpliendo la promesa o realizándola un sinfín de veces para obtener los favores de las familias de las cortejadas.

 

Con la honra y el corazón destrozado se presentó, a principios de 1776, en el juzgado eclesiástico del partido de Xaltocan, la joven mestiza María Lucía Rodríguez, vecina del barrio de San Mateo Acuitlapilco, con una denuncia en contra de Esteban Pasarán, español soltero y vecino del mismo barrio, ya que ambos habían celebrado sus esponsales, los cuales Esteban había incumplido, por lo que María Lucía acudió ante el vicario Victoriano Miranda demandando por su honor. Como era de esperarse, el vicario mandó llamar a Esteban, para que compareciera ante Lucía, haciéndole saber los cargos que se le imputaban.

En el siglo XVIII, los esponsales eran considerados como un compromiso en el que se ponía en juego la palabra de un caballero y la reputación de una dama mediante la petición y promesa de matrimonio, “para que de esta manera se delibere con mayor madurez un estado que es perpetuo e indisoluble”.

Este tema fue recurrente en el derecho canónico, desde la Edad Media hasta el siglo XIX; sin embargo, se remonta a la antigüedad, ya sea con los hebreos o hasta la Roma arcaica. Son varios los tratados latinos que existen al respecto, la mayoría de ellos bajo el título De Sponsalibus et Matrimonio (De los esponsales y el matrimonio), los cuales coincidían en la seriedad de dicha promesa.

Desde la Alta Edad Media, el derecho hispano consideraba que los esponsales eran un contrato previo al casamiento mediante el cual el novio debía entregar una dote o pago al padre de la novia, como compromiso a cambio de la obtención de su patria potestad. Esto se legitimaba a través de la Carta de arras y la bendición sacerdotal; de esta manera se entendía que la doncella era una mujer arrada, velada (uxor velata, relativo a la misa de velaciones), o una mujer de bendiciones (uxor de benedictione), es decir que ya no era casadera.

Por lo general, una Carta de arras contenía un listado de la dote entregada que la esposa podría utilizar a partir del nacimiento de sus hijos. Además se incluían, de manera didáctica, sermones cortos sobre el matrimonio y pasajes relacionados con la santificación del mismo. Esta dote variaba de acuerdo al estrato social de los novios.

Hasta el siglo XVIII, los esponsales podían ser privados o secretos y públicos o solemnes; en ambos casos debían existir testigos que dieran fe del evento, por si llegaba a suceder que se rompiera la promesa de matrimonio. Cuando esto ocurría, existían amonestaciones y penas que podían ir desde la cárcel o la reclusión en un convento, hasta que el novio o novia cambiara de opinión; el impedimento a casarse con otra persona o el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados.

Era frecuente, tal como consta en los documentos históricos, que fuera el novio el que rompía dicha promesa. A este respecto uno de estos tratados De Sponsalibus et Matrimonio refiere que: “Los esponsales contraídos por amor, ira u otra pasión impelente, son válidos, ya que estas pasiones no perturban el alma del hombre de modo que excusen del pecado mortal y, por lo tanto, tienen la libertad requerida para los esponsales”. Y continúa:

 

“La promesa de esponsales debe ser verdadera, esto es, que el promitente tenga la intención de prometer, porque, aunque tenga la intención de no cumplir ni de obligarse, aunque peque en tal ficción, se obliga verdaderamente a los esponsales, porque esencia de la promesa es que el promitente quede obligado, para que no sea infiel. Pero cuando el promitente solo de palabra promete, excluyendo positivamente su intención de obligarse, como esta ficción es algo de hecho, debe probarse por el promitente mismo, de otra manera será obligado en el fuero externo. Sin embargo, de tal promesa fingida no resulta obligación, ya que falta la intención de prometer […] a no ser que de tal promesa fingida por tal promitente resulte un daño que no pueda repararse de otra manera más que por un matrimonio contraído, pues entonces está obligado a él. Así, el que desflora a una virgen bajo la promesa fingida de matrimonio está definitivamente obligado a casarse con ella, si la misma no pudo fácilmente percibir la intención falaz y el daño no puede ser resarcido de otra manera […]. Si no puede repararse de otro modo, el que así desflora está obligado a constituir una dote o a tomarla por esposa.”

 

Es evidente que la promesa de Esteban Pasarán no era verdadera ni “tenía la intención de prometer”, por lo que cuando compareció ante el vicario Victoriano Miranda y este le hizo saber los cargos y demanda de Lucía, “en presencia de ella declaró lisa y llanamente ser ciertos y verdaderos pero que del mismo modo debía esponsales a otra mujer”. Esta respuesta, sin duda, sorprendió a todos los presentes, al grado de que el vicario “lo hizo quedar a solas con él preguntándole de qué modo estaba esa respuesta, a que dijo ser verdad haber caído en incontinencia con Juana Mota, mestiza, viuda, vecina de San Mateo y prima hermana de la querellante, que le había otorgado palabra de casarse con ella”.

¡Esteban no solo había incumplido su promesa a Lucía, sino que también había caído en incontinencia con su prima! Sin demora, el vicario mandó que Esteban “fuese preso en el capítulo de aquella vicaría y ella [Lucía] depositada en casa segura hasta tanto se procedía a tomarles con juramento sus declaraciones”. El documento no aclara adónde mandaron a Lucía, si a algún convento o a la casa de familiares que vieran por ella.

Mientras esto sucedía y se esperaban las instrucciones para tomar las declaraciones, Esteban se fugó de la cárcel, evidentemente con ayuda, y llegó a la capital de la Nueva España, donde esperaba no ser descubierto. Sin embargo, rápidamente se inició la búsqueda del infame y tras “algunas diligencias se lo encontró en la pulquería de Tenexpa sirviendo con oficio de jicarero o vendedor de pulque”.

Se informó de inmediato al juez provincial vicario general y visitador del arzobispado don Joseph Ruiz de Conejares de la situación, quien el 2 de mayo ordenó la inmediata aprehensión de Esteban Pasarán.

Evidentemente el proceso fue muy lento, a lo que se sumó el tiempo de traslado entre la Ciudad de México y Xaltocan, para dar aviso al alguacil mayor del arzobispado de que habían encontrado a Esteban. El alguacil procedió entonces a emitir la orden para encarcelarlo nuevamente, ahora con el agravante de fuga, la entregó al teniente de cura quien rápidamente regresó a la pulquería, pero ya era demasiado tarde y no lo encontraron: “el dueño aseguró que hacía seis días se había ausentado para Pachuca”.

El documento, que se encuentra en el Archivo General de la Nación, termina ahí. Hasta ahora no encontramos una continuación del mismo. No sabemos si se volvió a dar con el paradero de Esteban, si hubo un juicio, si lo obligaron a cumplir su palabra de matrimonio o indemnizar a Lucía y a su prima, quienes quedaron engañadas y con el corazón roto.

 

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