Uno de los asuntos clave en este periodo, que sirvió de base para definir las atribuciones de la Cámara de Diputados, fue la promulgación del decreto que convocaría a elecciones extraordinarias de presidente y vicepresidente de la República, objetivo prioritario –según el Pacto de la Embajada o de la Ciudadela– del gobierno interino de Huerta. La iniciativa al respecto fue enviada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con fecha 13 de marzo de 1913. Este cuerpo legislativo, en un trámite inconcluso, dictaminó que dicha convocatoria no era de su competencia y que no podía ampliarse la convocatoria de sesiones extraordinarias para la Cámara de Diputados pues ésta ya había sesionado el tiempo máximo que estipulaba la ley.
Por ello, para el 17 de abril, cuando ya se había iniciado el nuevo periodo de sesiones, ingresó una nueva iniciativa que propuso el 27 de julio para celebrar las elecciones. Sin embargo, el mismo día, la mayoría de las comisiones que conocieron el asunto recomendaron que se pospusiera la emisión de tal convocatoria para cuando se dictaminara la ley electoral respectiva, aunque también se dio a conocer, días más tarde, el voto particular de una minoría de dichas comisiones que sugería que las elecciones se celebraran en la fecha planteada por Gobernación.
Por su parte, la prensa capitalina informó que el Senado se estaba ocupando de la misma cuestión, lo que provocó una airada reacción entre los diputados, la cual dio lugar a que tanto quienes proponían la celebración de las elecciones, como quienes buscaban postergarlas, se unieran para elevar una protesta ante la Cámara Colegisladora basándose en la Constitución y el reglamento respectivo, donde, por cierto, se asentaba que las cámaras debían tratar los asuntos sucesivamente y no de manera simultánea.
La ocasión era propicia para delimitar terrenos, y así se hizo. Se destacó que la Cámara de Diputados no podía ser inferior con respecto a la de Senadores y que, en cambio, sí podía asegurarse que la de Diputados, “la de los representantes del pueblo, es la que tiene la mayor facultad política en toda la nación. (Aplausos)”. También se hizo notar el sentido de la creación de ambas cámaras y sus características: las de diputados, en cualquier país del mundo –se dijo–, son asambleas populares de pronta renovación y, por ello, “tumultuarias, vivaces e impacientes”, en cambio, las cámaras de senadores manifiestan la representación de las entidades que componen la nación, son de más larga duración y, por ende, conservadoras, además de que están formadas por gente de mayor edad y tienen como función primordial revisar lo surgido del seno de la Diputación.
Por supuesto, tampoco se olvidó entrar al detalle –que en este caso es de relevancia– de la constitución de ambas cámaras: la de Senadores en ese momento constaba de una mitad “impuesta” por la dictadura porfiriana y la otra mitad electa popularmente (los senadores duraban en su ejercicio cuatro años y la Cámara se renovaba por mitad cada dos), en tanto que la de Diputados había surgido íntegramente de la participación popular. Esta diferencia permitía a los diputados juzgar políticamente que eran ellos quienes podían conocer mejor la voluntad del pueblo y asentar que “la cámara popular es muy superior y está muy por encima de la Cámara conservadora o de la Cámara Federal”. Como conclusión, se hizo saber al Senado que la Diputación ya se dedicaba a atender la cuestión relativa a las elecciones extraordinarias. Los senadores, por su parte, suspendieron sus discusiones al respecto.
Las discusiones en el interior de la Cámara de Diputados fueron largas y candentes, pues la materia de los debates era la situación política y económica del país, e inclusive la candidatura presidencial de Félix Díaz. Sin seguir las entretelas de tan interesante asunto, cabe indicar que esa discusión dio lugar a que se emitieran muchas opiniones sobre la amplia gama de acciones que podía desarrollar la Legislatura y sobre la posición que debía adoptar. Así, en alguna ocasión José Ma. Lozano destacó: “¿Para qué invocar opiniones del Ejecutivo de la Unión si este asunto lo han de resolver de manera soberana y omnipotente las dos Cámaras, que son un Poder igual o superior al Ejecutivo de la Unión? (Voces: iMuy bien! Aplausos)”.
Para conocer más de esta historia, adquiere nuestro número 193 de octubre de 2024, impreso o digital, disponible en la tienda virtual, donde también puedes suscribirte.