¿Ciudad de México o Distrito Federal?

La primera Constitución de la capital del país
Guadalupe Lozada León

Dependiente de la Secretaría de Gobernación

 

Tras el triunfo de las armas liberales en la Guerra de Reforma, el 22 de diciembre de 1860, Benito Juárez regresa a la capital de la República en enero de 1861, año en el que se realizó un cambio al régimen de gobierno del Distrito Federal. El 6 de mayo se publicó un decreto que establecía que el gobernador del DF, propuesto por el presidente, desempeñaría las funciones de la autoridad local en la Municipalidad y designaría a su vez a los prefectos de los partidos de Guadalupe Hidalgo, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya.

 

Poco después, Juárez decretó: “Corresponde a la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores […] el gobierno del Distrito Federal en lo político y administrativo”. De este modo, la ya casi nula autonomía del DF se minimizaba aún más al convertirse en una dependencia de la Secretaría de Gobernación.

 

Con Maximiliano desaparece el DF

 

La situación del país era crítica y don Benito Juárez se vio precisado a suspender el pago de la deuda externa, lo cual trajo como consecuencia la invasión francesa y la llegada, en 1864, de los emperadores Maximiliano y Carlota. Entonces, Juárez inició de nuevo un periplo itinerante, ahora para defender la soberanía nacional. La guerra de resistencia se generalizó en el país.

 

En tanto las acciones bélicas seguían su curso, Maximiliano, apoyado en lo mejor de la intelectualidad mexicana, publicó en 1865 el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que nuevamente dividía al territorio nacional, ahora en cincuenta departamentos; cada uno de éstos en distritos, y cada distrito en municipalidades; además, con la creación del Departamento del Valle de México, desapareció otra vez el Distrito Federal.

 

Tras el derrumbe del Segundo Imperio, el presidente Juárez entró triunfante a la capital del país el 15 de julio de 1867. Luego, con la restauración de la República, el Distrito Federal recobró su territorio, límites y autoridades.

 

Nuevas definiciones en el Porfiriato

 

Tras la muerte de don Benito (1872) y la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada (1872-1876), Porfirio Díaz llegó al poder y trajo muchos cambios para el país. Ya para 1898, en el caso de la capital de la República se modificó su extensión territorial. Un año más tarde, el Distrito Federal se dividió en cuatro distritos que contenían veintiún municipalidades, más la municipalidad de México, a saber: distrito de Guadalupe Hidalgo, compuesto por Guadalupe Hidalgo y Azcapotzalco; distrito de Tacubaya, conformado por Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Santa Fe y Cuajimalpa; distrito de Tlalpan, formado por Coyoacán, Iztapalapa, Iztacalco, Tlalpan y San Ángel; distrito de Xochimilco, con las municipalidades de Aztahuacán, Tlaltenco, Xochimilco, Tláhuac, Tulyehualco, Mixquic, Milpa Alta, San Pedro Atocpan y San Pablo Oxtotepec.

 

La capital recibió al nuevo siglo con magníficas obras que se empeñaban en hacerla similar a las urbes europeas, anhelo del régimen porfirista, el cual, en marzo de 1903,3 reorganizó el territorio en trece municipalidades: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa.

 

De acuerdo con la legislación, la municipalidad de México “está formada por la ciudad del mismo nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados”, lo que aproximadamente constituía la superficie limitada al norte por río Consulado (hoy Circuito Interior), al sur por el río de la Piedad, al oriente por el límite con el Estado de México, y al poniente con la calzada de la Verónica y río Consulado.

 

También se ratificaba que el DF seguía supeditado al Ejecutivo y directamente a la Secretaría de Gobernación, pues tendrían a su cargo al gobernador del Distrito, al presidente del Consejo Superior de Salubridad y al director de Obras Públicas, pero en cada municipalidad los ayuntamientos serían electos popularmente en elección indirecta en primer grado.

 

La revolución trajo el municipio libre

 

La revolución estalló en 1910 y meses después renunció Porfirio Díaz. Durante los siguientes siete años las puertas del Palacio Nacional vieron pasar nueve presidentes, y las del antiguo Palacio del Ayuntamiento a veintiocho gobernadores o prefectos políticos del Distrito Federal y doce presidentes municipales de la ciudad de México, algunos de éstos solo por días y hasta por horas. Durante los años bélicos se registró un severo desplazamiento de la población rural y la ciudad de México absorbió un gran número de migrantes que procuraban albergue y seguridad.

 

En esos años, la República vio nacer la Constitución de 1917 y el cuerpo de leyes vigente hasta la fecha. El 13 de abril de ese año el presidente Venustiano Carranza expidió la Ley de Organización Del Distrito y Territorios Federales, que ratificaba lo dispuesto desde el siglo pasado en cuanto a la designación del gobernador del DF por el presidente, pero confirió amplia libertad a los ayuntamientos al facultarlos para despachar asuntos de su competencia y administrar libremente su hacienda, como se instituía para todos los municipios, en el artículo 115, de acuerdo con la idea del municipio libre. Por otra parte, el artículo 46 establecía que el gobierno político y la administración de cada uno de los municipios del Distrito Federal y territorios de la Federación, estarían a cargo de un ayuntamiento compuesto de miembros designados por elección popular directa, conforme a las disposiciones de la ley electoral de abril de 1917.

 

…Y luego fue abolido

 

En abril de 1928, algunos diputados que apoyaban la reelección presidencial de Álvaro Obregón enviaron a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional para suprimir los ayuntamientos del Distrito.

 

Luego de algunos meses de enfrentamientos entre los obregonistas y los defensores del municipio libre, el 31 de diciembre de 1928 se expidió la nueva Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, por la cual se mantenía la misma extensión referida en las iniciativas porfiristas, pero con la novedad de que el gobierno del Distrito Federal estaría a cargo del presidente de la República, pero ahora ejercería tal poder por medio del Departamento del Distrito Federal.

 

El territorio estaría formado entonces por un Departamento Central que comprendía las ex municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac, y trece delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Iztacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. Con esta ley, la figura de gobernador desaparecía, quedando en su lugar un jefe del Departamento Central designado por el presidente de la República, quien podía removerlo libremente y que se auxiliaría en los delegados y subdelegados.

 

El Departamento Central

 

Esta nueva disposición siguió vigente hasta el 31 de diciembre de 1941, cuando se expide la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en donde ya solo aparecen como parte de la entidad la ciudad de México y doce delegaciones, a saber: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco, Coyoacán, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

 

En esa ley, las funciones de los delegados se restringían a vigilar los servicios públicos, velar por el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones en sus jurisdicciones y presentar iniciativas al jefe del Departamento acerca de la forma en que deban desempeñarse los servicios públicos de su delegación.

 

Por otra parte, la ciudadanía canalizaba sus inquietudes y colaboraciones con el gobierno por medio de los Consejos Consultivos creados en 1928.

 

Ciudad de México o DF

 

El Distrito Federal continuó con su proceso de modernización y crecimiento poblacional, hasta que el 29 de diciembre de 1970 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que reiteró sus límites territoriales, pero modificó su división al indicar que el Distrito Federal o Ciudad de México –esta es la primera vez que se utilizan como sinónimos en un documento oficial– estaba conformado por las actuales dieciséis delegaciones: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza; estas cuatro últimas sobre lo que había sido hasta entonces el Departamento Central y, antes, la municipalidad de México.

 

Asimismo, le confirió al jefe del DDF el auxilio de tres secretarías generales, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, juntas de vecinos, delegados, subdelegados y directores generales, e impulsaba la desconcentración administrativa.

 

Por otro lado, las manifestaciones obreras y estudiantiles de los años cincuenta a los setenta fueron uno de los factores que propiciarían las condiciones para que los habitantes de la capital reclamaran espacios de expresión democrática.

 

Primera asamblea representativa

 

Fue hasta los sismos de 1985 que los capitalinos realmente obraron un cambio en el modo de regir sus destinos: ante la incompetencia del gobierno local y federal para hacer frente a la destrucción, el pueblo se organizó para el rescate entre los escombros. Sobre ese impulso cívico se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con funciones inferiores a los congresos estatales y con facultades administrativas.

 

En la reforma del artículo 73 constitucional, de 1987, se especifica:

 

Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una Asamblea integrada por 40 Representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 Representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

 

Libre elección de autoridades

 

Fue el decreto presidencial del 21 de agosto de 1996 lo que marcaría el triunfo de la participación política y democrática ciudadana al modificar ostensiblemente la estructura político-administrativa con la libre elección del jefe de gobierno y de los delegados. El artículo 122 constitucional señalaba:

 

El Jefe de Gobierno tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona elegida por votación universal, libre, directa y secreta. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

 

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

 

La primera Constitución de la Ciudad de México

 

No obstante, tuvieron que transcurrir otros dieciséis años para que otra reforma constitucional transformara la vida política de lo que fue el Distrito Federal y adquiriera la condición de una entidad federativa con plenos derechos: la Ciudad de México. El 26 de enero de 2016 se publicó la reforma al artículo 122 constitucional que le otorgó la independencia del ejecutivo federal que, hasta ese momento, seguía teniendo injerencia en los nombramientos y remoción de los responsables de la seguridad capitalina; asimismo, dispuso que se promulgara una constitución propia, como las de los estados. Esta reforma instituyó las alcaldías y sus cabildos, de elección popular, en lo que a partir de entonces dejarán de ser las delegaciones políticas.

 

Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.

 

En esa misma fecha se reformó también el artículo 44 constitucional, en donde se especifica:

 

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

 

La Asamblea constituyente, instalada en septiembre de 2016, promulgó la Constitución de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017 (disponible en www.cdmx.gob.mx/constitucion; consulta: 15/03/2017). La comprenden ocho apartados: disposiciones generales, carta de derechos, desarrollo sustentable, de la ciudadanía y ejercicio democrático, de la distribución del poder, del buen gobierno y la buena administración, del carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos, de la estabilidad constitucional, así como sus respectivos artículos transitorios. El conjunto de derechos y obligaciones para los capitalinos se explican en 71 artículos.

 

La actual Asamblea Legislativa deberá expedir las leyes reglamentarias para que la Constitución entre en vigor el 17 de septiembre de 2018. Por lo tanto, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México entrará en funciones ese día. De esta forma, los habitantes de la ya casi siete veces centenaria Ciudad de México ganarán el terreno escatimado desde la creación del Distrito Federal en 1824.

 

 

Esta publicación sólo es un fragmento del artículo "Soberanía popular en la Ciudad de México" de la autora Guadalupe Lozada León, que se publicó íntegramente en Relatos e Historias en México número 104