Considerando: Que la mayoría de los pueblos no ha quedado satisfecha con la Carta fundamental que le dieran sus mandatarios, porque ella no ha sabido hermanar el progreso con el orden y la libertad, y porque la oscuridad en muchas de sus disposiciones ha sido el germen de la guerra civil.
Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres, y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública, y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero.
Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la Nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras, se declara:
Artículo 1. Desde esta fecha cesará de regir en la República la Constitución de 1857.
Artículo 2. Acatando el voto unánime de los pueblos, expresado en la libre elección que hicieron del Exmo. Sr. Presidente D. Ignacio Comonfort, para Presidente de la República, continuará encargado del mando Supremo con facultades omnímodas, para pacificar a la Nación, promover sus adelantos y progreso, y arreglar los diversos ramos de la Administración pública.
Artículo 3. A los tres meses de adoptado este Plan por los Estados en que actualmente se halla dividida la República, el encargado del poder ejecutivo convocará a un Congreso extraordinario sin más objeto que el de formar una Constitución que sea conforme con la voluntad nacional, y garantice los verdaderos intereses de los pueblos. Dicha Constitución, antes de promulgarse, se sujetará por el Gobierno al voto de los habitantes de la República.
Artículo 4. Sancionada con este voto, se promulgará, expidiendo enseguida el Congreso la ley para la elección de Presidente constitucional de la República. En el caso en que dicha Constitución no fuere aprobada por la mayoría de los habitantes de la República, volverá al Congreso para que sea reformada en el sentido del voto de esa mayoría.
Artículo 5. Mientras tanto se expida la Constitución, el Exmo. Sr. Presidente procederá a nombrar un Consejo, compuesto de un propietario y un suplente por cada uno de los Estados, que tendrá las atribuciones que demarcará una ley especial.
Artículo 6. Cesarán en el ejercicio de sus funciones las autoridades que no secunden el presente Plan.
Tacubaya, diciembre 17 de 1857.
Félix Zuloaga.
Fuente: Enciclopedia Parlamentaria de México del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. t. II, Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana.
Esta publicación sólo es un fragmento del artículo "Ignacio Comonfort" del autor Alejandro Rosas, que se publicó en Relatos e Historias en México, número 33. Cómprala aquí.