La esclavitud en tiempos de Cristóbal Colón, más tarde de Hernán Cortés y posteriormente en el virreinato, fue de lo más común de acuerdo a su época. La mano de obra de mínimos costes era necesaria a fin de construir la llamada Nueva España, y los derechos individuales no eran equitativos como en nuestros días.
En sus viajes, Colón siempre llevó consigo hacia Europa varios indígenas. Se dirá que tuvo varios motivos, como demostrar ante los reyes católicos su llegada a nuevas tierras o el estudio de una lengua antes desconocida, lo cierto es que comercializó la mayoría de los aborígenes. Esto en un principio fue tolerado y hasta dispuesto por la corona de Castilla, pues era normal que a todo pagano caído en justa guerra se le sometiera a trabajos forzados. Sin embargo, la postura de doña Isabel se atenuaría con el paso del tiempo debido a su catolicismo y a los consejos de teólogos de su cercanía. ¿Una persona a la que no se le había revelado anteriormente la doctrina católica podría ser considerada igual que otra que al conocer la Palabra de Dios la negara? ¿La misión castellana en las nuevas tierras no debería consistir en convertir a los naturales a la verdadera fe?
La reina Isabel, cansada y preocupada respecto a este dilema, llegó a una resolución firme cuando se enteró del desembarco del almirante Colón y de unos 300 nativos para ser distribuidos. ¿Cómo se atreve Colón a disponer así de mis súbditos? Dijo su majestad al navegante genovés. ¡A partir de ese momento la esclavitud entre los “indios” quedó fuera de lugar para la corona! Es cierto que en las colonias eso no se respetaba al pie de la letra, también que el posterior sistema de encomiendas fue una esclavitud con otro nombre, pero la sincera intención de la soberana Isabel fue la de dar un trato justo a sus nuevos vasallos y esto marcó el ejemplo para los posteriores monarcas y sus leyes.
Esta publicación es un fragmento del artículo “¿Con qué derecho?” de Gerardo Díaz Flores y se publicó íntegramente en la edición de Relatos e Historias en México, núm. 19.