Las distintas necesidades financieras y políticas del Estado posrevolucionario hicieron que la federación buscara centralizar el cobro de ciertos impuestos, en detrimento de la soberanía fiscal de los estados.
Uno de los temas que se ha colocado en la agenda pública de México a propósito de la actual pandemia de Covid-19 es el pacto fiscal vigente, es decir, la coordinación entre la federación y los estados que en la materia representa el principal instrumento de recaudación y distribución de la riqueza pública.
En diversos medios se leen noticias que refieren el llamado de gobernadores para cambiar el pacto fiscal, cuya desigualdad se ha pronunciado en el contexto actual. Argumentando la necesidad de recursos públicos suficientes para hacer frente a los gastos que la pandemia supone y haciendo alusión a la disparidad que existe entre los importantes recursos que aportan a la recaudación nacional y las transferencias que reciben, los mandatarios acusan al pacto fiscal de ineficiente y obsoleto.
Como parte de su respuesta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un comunicado donde informaba sobre el suministro de recursos mensuales –y no trimestrales, como venía ocurriendo– a los estados, con el propósito de dotarles recursos que sirvan para la reactivación económica de sus territorios.
El origen y sustento normativo de este esquema en las relaciones fiscales se encuentra en la Ley de Coordinación Fiscal de 1980. Las múltiples modificaciones que la misma ha sufrido desde entonces no han alterado su característica esencial: definir un arreglo que concentra, en la jurisdicción federal, la facultad de legislar, recaudar y distribuir el ingreso fiscal. En el llamado de los gobernadores referidos, se advierte que el gobierno central concentra el 80% de la recaudación nacional y solo reparte el 20% del mismo hacia los 32 estados de la República y sus más de 2,400 municipios.
En este estado de cosas, bien podemos cuestionarnos si bastarán las transferencias mensuales para resolver el problema de la distribución de recursos públicos. Yendo más allá de la coyuntura, también podemos preguntarnos cómo fue que las haciendas locales (estatales y municipales) llegaron a depender de este modo de la hacienda federal si tienen el derecho constitucional de hacerse de recursos a través de impuestos.
Responder estas preguntas supone una investigación que rebasa por mucho el alcance de este artículo. Sin embargo, representan una invitación para construir lecturas complejas sobre la coordinación fiscal. En este texto mostraremos que la perspectiva histórica contribuye en ese sentido. Para ello, desarrollamos algunos planteamientos que permiten entender la estrecha relación que guardan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley de Coordinación Fiscal de 1980.
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María del Ángel Molina Armenta. Doctora en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto Mora. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, ha realizado estancias posdoctorales en la Facultad de Economía de la UNAM y en el IIH-S de la Universidad Veracruzana. Su línea de investigación es la historia fiscal mexicana de los siglos XIX y XX.
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