Usos medicinales de la marihuana

José Domingo Schievenini

 

Cuando era parte de la oferta terapéutica y presumida en exposiciones internacionales como patrimonio cultural mexicano

 

Durante la segunda mitad del siglo XIX y hasta principios del XX, varias de las drogas hoy prohibidas se comercializaban y consumían mediante regulaciones estatales; no requerían de restricciones legales de corte penal. En aquel periodo, las principales instituciones farmacéuticas en México reconocían el uso medicinal de sustancias que eventualmente serían consideradas narcóticos prohibidos. No solo la marihuana, sino también opio, morfina, heroína e incluso cocaína eran parte de la oferta terapéutica disponible para la sociedad.

De las mencionadas, el opio fue el más empleado, pues se usaba en cientos de preparados; sin embargo, muchas otras recetas incluían sustancias que en la actualidad se encuentran prohibidas o reguladas. En este sentido es interesante subrayar que, a pesar de esta tolerancia y permisión, no hemos encontrado evidencia documental con la cual demostrar que en el periodo referido el consumo no medicinal de esas sustancias fuese más allá de algunos casos aislados. Es decir, no puede afirmarse que el uso de drogas fuese un problema real, ni de tipo social ni de salud pública.

Ya desde la década de 1860 existían en la prensa de Ciudad de México anuncios donde se publicitaba el uso de esta planta con fines medicinales. Por ejemplo, estaban los “Cigarros Indios de Cannabis Índica”, comercializados por “Grimault y Compañía, Farmacéuticos en París”. Ese anuncio se puede encontrar en decenas de ediciones del periódico El Siglo Diez y Nueve, junto a un pequeño texto donde se explicaba que “recientes experiencias, hechas en Viena y Berlín repetidas por la mayor parte de los médicos alemanes y confirmadas por las notabilidades médicas de Francia e Inglaterra, han probado que, bajo la forma de Cigarrillos, el cannabis índica o cáñamo indio es de los más seguros contra el asma, la opresión, las sofocaciones, las bronquitis, la ronquera, la extinción de la voz, la tisis pulmonar, las laringitis así como en todas las enfermedades de las vías de respiración”.

En algunas otras publicaciones de finales del siglo XIX, e incluso de las primeras dos décadas del XX, se podía leer que el extracto y la tintura de cáñamo indio o de cannabis índica poseía todas las propiedades terapéuticas de la planta, pero con “la ventaja de producir una sensación psíquica menos intensa”. En los periódicos El Tiempo y El Heraldo de México se mencionaba que existía un extracto de cannabis que era un remedio para tratar la gripa intestinal y “aplicándolo por la mañana y noche durante cuatro días” para eliminar “cualquier tipo de callo”. La tintura de cannabis solía usarse como calmante, mezclándose con agua azucarada, tomando diez gotas cada dos horas y se usaba también para combatir “la tos de los tísicos”, “los estados dispépticos asociados a la constipación” y se usaba como un remedio “muy útil en el tratamiento de los trastornos nerviosos en los niños”. Y sobre los efectos antiasmáticos de los “cigarros de marihuana” varias notas fueron encontradas en El Diario y en El Imparcial.

A pesar de las preocupaciones que levantaba el cannabis, y no obstante las prohibiciones locales que ya existían a lo largo de la República, el reconocimiento de sus usos medicinales no resistió el embate que buscaba el desprestigio de la marihuana. Al final, las notas que avalaban el uso medicinal del cannabis eran una excepción dentro de la prensa.

Como mencionamos en el punto anterior, la tendencia de las publicaciones que aparecían en los periódicos nacionales descalificaba sistemáticamente el consumo de la marihuana relacionándolo con la locura y con la violencia de tipo maniático; es decir, un tipo de violencia impulsiva, psicótica y sangrienta. Y esto ocurría, es importante puntualizarlo, sin que esta línea editorial de tipo abiertamente sensacionalista tuviera un sustento en la realidad cotidiana.

El sensacionalismo infundado alrededor de la marihuana en México puede también documentarse al mostrar la reputación que tenía la planta antes de que comenzase a crecer la línea editorial en su contra. La planta era un ejemplo de la herbolaria indígena que se constituía como parte del patrimonio cultural mexicano, y en este sentido fue exhibida por México en las exposiciones universales de París en dos ocasiones, 1855 y 1887, y de Filadelfia en 1876.

Para esta última fue contribución de la Sociedad de Historia Natural, que la envió como ejemplo de las “plantas medicinales mexicanas […] con grandes intereses terapéuticos”. Para la de París, en ambas ocasiones fue contribución de Querétaro, que la mostró como un ejemplo de las plantas medicinales en su región. Sobre la presentación en Filadelfia, la contribución se basó en un catálogo de drogas indígenas presentado a la Sociedad Mexicana de Historia Natural por el biólogo Alfonso Herrera. El documento incluía la siguiente referencia: “Cannabis Índica, L. Mariguana. Vive en las regiones templadas de la República. Bastante conocida esta planta por sus propiedades fisiológicas. En México no se le dan más aplicaciones que las conocidas. Precio del kilo: 50 centavos”. Con las expresiones “más aplicaciones que las conocidas” y “bastante conocida esta planta por sus propiedades fisiológicas” se referían tanto a los usos indígenas como a los usos medicinales de la planta, los cuales, seguirían siendo aceptados por la Farmacopea mexicana de 1884 y la de 1896, y también por los códigos de salubridad de 1891, 1894 y 1902 (vigente hasta 1926).

Efectivamente, y sumando más elementos para documentar los usos medicinales del cannabis en contraposición al desprestigio que la prensa orquestaba contra la planta, sorprende que, en los códigos de salubridad de 1891, 1894 y 1902, esta y varios de sus derivados fueron considerados oficialmente medicamentos. Y esto llama la atención sobre todo porque en aquellos años ya existían las varias prohibiciones locales de la venta de marihuana para uso recreativo que mencionamos en párrafos anteriores.

En esos códigos de salubridad se enumera una lista de “plantas y animales medicinales que los colectores solo pueden vender a los farmacéuticos y droguistas”; otra de “sustancias que solo pueden venderse por prescripción escrita y firmada por médico”; y una más de “dosis máximas que los farmacéuticos pueden despachar a un adulto”. En estas listas de carácter regulatorio aparecen, entre otras, la cicuta, la belladona, el falso estramonio o toloache, nicotina, cloroformo, cocaína, codeína, ergotina, estramonio, opio, morfina, extracto de adormidera, cafeína, ácido salicílico, así como marihuana, “hachich”, tintura de “hachich” y canabina.

Los códigos de salubridad de 1891 y 1894 reconocían explícitamente el uso medicinal de la marihuana y sus derivados: permitían la venta de 0.3 gramos de “canabinona” a un mismo individuo cada veinticuatro horas; dos gramos de “haschich” en una sola venta en este mismo lapso de tiempo; el “extracto alcohólico de cannabis”, al igual que el “tanato de canabina”, podía venderse en cantidades no superiores a 0.5 gramos diarios. En la “lista de las plantas y animales medicinales que los colectores solo pueden vender a los farmacéuticos y droguistas”, aparece, literalmente, “la marihuana”; y en la “lista de sustancias que solo podían venderse por prescripción escrita y firmada por médico” se contempla la “canabina”.

Por su parte, el Código Sanitario de 1902 (cuyas modificaciones sobre los códigos que los precedieron en 1891 y 1894, son principalmente administrativas), también incluía la canabina en la “lista de sustancias que aisladamente o en cualquier forma farmacéutica, solo podrán venderse por prescripción médica o a petición o con sello”. En la “lista de las dosis máximas de las sustancias que pueden despachar los farmacéuticos a un adulto en una toma o en 24 horas” se enumera el “tanato de canabina” (la dosis permitida a la venta era de 0.5 a 1.5 gramos); el “extracto alcohólico de canabis” (de 0.1 a 0.5 gramos); la “canabinona” (de 0.1 a 0.3 gramos) y la “tintura de haschich” (de 0.5 a 2.0 gramos).

Por otro lado, el artículo 217 contemplaba una “lista de las sustancias, preparaciones, utensilios y aparatos de que deberán estar provistas las boticas”. En ella aparecen, entre muchas otras, cafeína, cocaína, codeína, ergotina, morfina, el elixir y vino de coca, los polvos de Dover, opio en jugo concentrado, el “extracto de cannabis índica” y las “semillas de cáñamo”. Estas últimas eran recomendadas por boticarios como emoliente para tratar la gonorrea, la “disuria inflamatoria” y para expulsar cálculos vesicales. Por último, en relación con el Código de Salubridad de 1902, la “marihuana” todavía se contemplaba, literalmente, dentro de la “lista de las plantas y animales medicinales que los colectores solo pueden vender a los farmacéuticos y droguistas”.

No hay duda de que las referencias sobre el uso medicinal del cannabis emanaban de una plataforma institucional sólida. Ese hecho ayuda a reforzar el argumento de que en México existía una suerte de contradiscurso que significaba a la planta de una manera muy distinta al criterio que se producía en la prensa y en las primeras prohibiciones legales a nivel local. Es decir, había voces que avalaban los usos positivos de la planta frente a los negativos. Sin embargo, ya en las primeras dos décadas del siglo XX, ese contradiscurso y esa significación positiva de la marihuana acabaría por desmoronarse.

Unos cuantos años después de la promulgación de esos códigos de salubridad, el uso medicinal de la marihuana, al igual que el del opio, morfina, heroína y cocaína, fue objeto de una lógica distinta: la del paradigma prohibicionista fundamentado en los Tratados Internacionales firmados a partir de la Convención de La Haya de 1912. Los instrumentos legales relacionados con drogas engendrados dentro de dicho paradigma durante las primeras tres décadas del siglo XX fueron determinantes en el comercio y la producción de sustancias, así como en el consumo –medicinal o no– de las mismas. Este consumo, sin importar que fuese medicinal o recreativo, se sancionaría penalmente y se criminalizaría.

 

El artículo "Usos medicinales de la marihuana" del autor José Domingo Schievenini es sólo un extracto del dossier del número 140 de Relatos e Historias en México. Cómprala aquí