“Tierra y libertad, tierra y justicia es lo que sintetiza el Plan de Ayala […] un hogar para cada familia, una torta de pan para cada desheredado de hoy, una luz para cada cerebro en las escuelas-granjas que establezca la revolución después del triunfo; y tierra para todos”.
Este discurso pronunciado por Paulino Martínez, delegado en la Convención Revolucionaria de Aguascalientes iniciada en 1914, logró resumir parte del ideario político del zapatismo que para finales del año siguiente elaboró una serie de leyes en materia de educación, trabajo y justicia para los pueblos.
De esta forma, el ejército suriano que antes se había caracterizado por destacar el aspecto agrario como bandera de su movimiento armado, ahora incluía nuevas demandas a su proyecto político, como la educativa. La Ley sobre la Generalización de la Enseñanza de noviembre de 1915 concibió a la educación primaria como obligatoria, gratuita y laica. Aunque no fue lo único, pues el nivel superior también se incluyó dentro de dicha propuesta legislativa, asignándole un carácter más técnico sobre el humanístico.
En marzo de 1916 y ante el avance de las fuerzas constitucionalistas, el Consejo Ejecutivo, encargado del poder de la antigua Convención, tuvo que abandonar Cuernavaca, ciudad desde donde promulgó varias de estas leyes; la última fue una modificación al Programa de Reformas Políticas y Sociales. Pero ¿qué pasó después con esta legislación con pretensiones nacionales?
Las fuerzas comandadas por Emiliano Zapata tuvieron que defender militarmente su zona de influencia y después de la desaparición del Ministerio de Instrucción Pública dependiente del Consejo Ejecutivo de la Nación, en mayo de 1916, el cuartel general del Ejército Libertador del Sur se reorganizó para dar paso a la creación de cinco departamentos: Relaciones Exteriores y Gobernación; Guerra y Comunicaciones; Agricultura, Colonización y Fomento; Hacienda, y Justicia e Instrucción Pública. El objetivo de su creación: que trataran los problemas de Morelos y para la “buena marcha y eficaz despacho de todos los asuntos”. El Departamento de Justicia e Instrucción Pública, ahora dependiente del cuartel general de Tlaltizapán, se creó el 5 de enero de 1917. A la cabeza quedó el general y profesor Otilio Montaño.
Poder municipal
Poco después de promulgada la nueva Constitución en febrero de 1917, los revolucionarios zapatistas realizaron una junta el 1º de marzo, en la que decidieron que por el momento no formarían una autoridad nacional para sustituir a la Convención y que las órdenes superiores saldrían del cuartel general de Tlaltizapán, ahora dividido de acuerdo con cada una de sus funciones. A partir de entonces, los asuntos municipales serían la principal preocupación del Cuartel y el Departamento de Justicia e Instrucción Pública uno de los más importantes del gobierno zapatista. Este último constaba de dos secciones: la de Justicia, que llevaría los asuntos de gobierno e impartición jurídica dentro del municipio, y la de Instrucción, encargada de los asuntos escolares.
La decisión de constituir de esta forma al ejército suriano obedeció, entre otros factores, al curso de la guerra en Morelos y el país, pues ante la embestida del constitucionalismo, se volvió necesario que el poder municipal y la organización civil sostuvieran la defensa del territorio, lo que se reflejó en la legislación de septiembre de 1916 a marzo de 1917. Si bien las autoridades civiles se reconocieron como parte complementaria de las revolucionarias, para 1917 el poder civil debía encargarse de la toma de decisiones de los municipios y limitar así la acción de las autoridades revolucionarias.
En materia de educación, el apoyo de las municipalidades al Ejército Libertador fue evidente. Por ejemplo, en la Ley Orgánica de Ayuntamientos para el estado de Morelos del 20 de abril de 1917, el artículo 18 señaló que una de las obligaciones que estos debían cumplir era establecer el mayor número de escuelas primarias sostenidas por el municipio. Si este era el encargado de abrir y sostener escuelas, la administración del Departamento de Justicia e Instrucción estaría a cargo de la homogenización de los padrones escolares mediante la circular número 5, que establecía que cada presidente municipal debía ordenar la información y generar los padrones escolares de las diferentes secciones de la municipalidad a través de un documento presentado por triplicado y destinado al Departamento de Instrucción, al regidor del Ramo o Comisión de Vigilancia y otro para uso de la presidencia municipal.
El papel del municipio para las escuelas fue de suma importancia por ser su principal sustento. Para el Ejército Libertador del Sur, la educación municipal debía ser privilegiada por encima de la nacional; había que dar prioridad a los pequeños poblados donde no hubiera llegado la acción educativa de los estados.
Los ayuntamientos debían convocar a juntas de vecinos de los diferentes pueblos de la municipalidad, además de convencerlos de la obligación de enviar a sus hijos a las escuelas; de lo contrario, la omisión de dicho precepto estaría penada por la ley. De igual forma, los ayuntamientos bajo control zapatista se encargarían de designar las cuotas o impuestos de instrucción para cada vecino, según su categoría o clase. Finalmente, acorde con el erario municipal, se fijarían los presupuestos de sueldos de directores y ayudantes de las escuelas oficiales. La elección y el nombramiento de profesores y la creación de una junta de vigilancia que velara por los planteles de enseñanza quedarían también a cargo del ayuntamiento.
Esta publicación es sólo un fragmento del artículo "¡Que se abran escuelas!" de la autora Karina Araceli Flores Cordero, que se publicó íntegramente en Relatos e Historias en México número 114.