Plan de Agua Prieta

Alberto Sánchez Hernández

El 30 de noviembre de 1920 Venustiano Carranza habría terminado su periodo presidencial. Sin embargo, ese año la confrontación política por la sucesión presidencial creció hasta que un grupo mayoritario de generales desconoció al gobierno en abril de 1920. La rebelión, encabezada por Plutarco Elías Calles, Álvaro Obregón y Adolfo de la Huerta, triunfó en mayo después de que el presidente abandonara la capital con todo su gabinete, y fuese asesinado en su marcha hacia Veracruz el 21 de mayo. Precisamente en Tlaxcalaltongo, Puebla.

 

Movimiento Reivindicador de la Democracia y de la Ley

Art. I. Cesa en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Federación el C. Venustiano Carranza.

Art. II. Se desconoce a los funcionarios públicos cuya investidura tenga origen en las últimas elecciones de Poderes Locales verificadas en los Estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas.

Art. III. Se desconoce asimismo el carácter de Consejales del Ayuntamiento de la ciudad de México a los CC. Declarados electos con motivo de los últimos comicios celebrados en dicha capital.

Art. IV. Se reconoce como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit al C. José Santos Godínez.

Art. V. Se reconoce también a todas las demás autoridades legítimas de la Federación y de los Estados. El Ejército Liberal Constitucionalista sostendrá a dichas autoridades siempre que no combatan ni hostilicen el presente movimiento.

Art. VI. Se reconoce expresamente como Ley Fundamental de la República a la Constitución Política del 5 de febrero de 1917.

Art. VII. Todos los generales, jefes, oficiales y soldados que secunden este Plan constituirán el Ejército Liberal Constitucionalista. El actual Gobernador Constitucional de Sonora, C. Adolfo de la Huerta, tendrá interinamente el carácter de Jefe Supremo del Ejército con todas las facultades para la organización política y administrativa de este movimiento.

Art. VIII. Los gobernadores constitucionales de los Estados que reconozcan y se adhieran a este movimiento [...] nombrarán cada uno de ellos un representante debidamente autorizado con objeto de que dichos delegados reunidos... procedan a nombrar en definitiva, por mayoría de votos, el Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista.

Art. IX. Si, en virtud de las circunstancias originadas por la campaña, la Junta de Delegados no reúne mayoría en la fecha indicada, quedará definitivamente como Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista el actual Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, C. Adolfo de la Huerta.

Art. X. Tan luego como el presente Plan sea adoptado por la mayoría de la Nación y ocupada la ciudad de México por el Ejército Liberal Constitucionalista, se procederá a nombrar un Presidente Provisional de la República, en la forma prevista en los artículos siguientes.

Art. XI. Si el movimiento quedare consumado antes de que termine el actual período del Congreso Federal, el Jefe del Ejército Liberal Constitucionalista, convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, en el lugar en que pueda reunirse, y los miembros de ambas cámaras elegirán el Presidente Provisional, de conformidad con la Constitución vigente.

Art. XII. Si el caso previsto por el artículo X llegare a presentarse con posterioridad a la terminación del período constitucional de las Cámaras actuales, el Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista asumirá la Presidencia Provisional de la República.

Art. XIII. El Presidente Provisional convocará a elecciones de Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación inmediatamente que tome posesión de su cargo.

Art. XIV. El Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista nombrará Gobernadores Provisionales de los Estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas, de los que no tengan Gobernador Constitucional y de todas las demás Entidades Federativas cuyos primeros mandatarios combatan o desconozcan este movimiento.

Art. XV. Consolidado el triunfo de este Plan, el Presidente Provisional autorizará a los Gobernadores Provisionales para que convoquen inmediatamente a elecciones de Poderes Locales de conformidad con las Leyes respectivas.

Art. XVI. El Ejército Liberal Constitucionalista se regirá por la Ordenanza General y Leyes Militares actualmente en vigor en la República.

Art. XVII. El Jefe Supremo del Ejército Liberal Constitucionalista, y todas las autoridades civiles y militares que secunden este Plan impartirán garantías a nacionales y extranjeros y protegerán muy especialmente el desarrollo de la industria, del comercio y de todos los negocios.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección. / Agua Prieta, Sonora, abril 23 de 1920.

 

GRAL. DE DIVISIÓN, P. ELÍAS CALLES

 

Fuente: Enciclopedia Parlamentaria de México, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. 1997. Serie III. Documentos.

 

“Plan de Agua Prieta” de Alberto Sánchez Hernández se publicó íntegramente en la edición de Relatos e Historias en México, núm. 32.