¿Cuándo se creó la ley que protege a los trabajadores en México?

"Del trabajo y la previsión social", el derecho que nació con la Constitución de 1917

Pedro Salmerón Sanginés

Los constituyentes recogieron las demandas más sentidas del movimiento obrero, cuya tradición arrancaba en el siglo XIX y pasaba por el magonismo y la experiencia anarcosindicalista de los años más violentos de la revolución, lo que hizo del 123 el artículo constitucional más avanzado de la época.

 

Los debates iniciaron con la discusión del artículo 5º, que en la Constitución de 1857 establecía la libertad de trabajo y prohibía los trabajos forzados, cosa que mantenía el proyecto de Carranza (aunque el artículo 72 concedía al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia laboral). La redacción del 5º generó creciente insatisfacción, hasta que el diputado obrero Héctor Victoria propuso que se formara una comisión que escribiera un artículo que sí atendiera las demandas revolucionarias. Los “renovadores” intentaron oponerse con purismos jurídicos, argumentando que las constituciones sólo deben contener lineamentos generales, pero fueron derrotados por argumentos políticos contundentes.

Finalmente, la libertad de trabajo, como una de las garantías individuales, quedó tal como la propuso Carranza en el artículo 5º, pero se añadió un largo y detallado artículo 123 que por sí solo formaba un título de la Constitución: “Del trabajo y la previsión social”.

Pastor Rouaix y José N. Macías encabezaron la comisión encargada de redactar el nuevo artículo que elevó a rango constitucional los derechos de los trabajadores, estableciendo y regulando el derecho de huelga, la jornada de ocho horas, la fijación de un salario mínimo, reparto de utilidades, medidas de seguridad, despido sólo por causas justificadas, protección a las madres, abolición del peonaje por deudas, mecanismos de arbitraje para dirimir los conflictos entre trabajo y capital y otras estipulaciones que hicieron del 123 el artículo constitucional más avanzado de la época.

Además de eso, los constituyentes otorgaron al Estado (a través del poder Ejecutivo federal, es decir, el presidente) el papel de mediador en las relaciones obrero-patronales, al asignarle la facultad de autorizar la constitución de las organizaciones laborales y, también, la capacidad de dictaminar sobre la legalidad o no de sus huelgas. Es decir, los constituyentes recogieron las demandas más sentidas del movimiento obrero, cuya tradición arrancaba en el siglo XIX y pasaba por el magonismo y la experiencia anarcosindicalista de los años más violentos de la revolución. Pero la materialización de los derechos laborales que establecía la nueva Constitución dependía de la actuación del Ejecutivo federal.

 

Esta publicación sólo es un fragmento del artículo "Nace la Constitución de 1917" del autor Pedro Salmerón Sanginés, que se publicó íntegramente en Relatos e Historias en México, número 102

1821. La consumación de la Independencia. Versión impresa.

1821. La consumación de la Independencia. Versión digital.